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Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar.

 

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la protección de la seguridad y la salud en el trabajo de las personas trabajadoras en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimoctava de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

2. Con la finalidad de garantizar que la protección eficaz de la seguridad y salud de las personas trabajadoras esté adaptada a las características específicas del trabajo doméstico, la prevención de los riesgos laborales de la relación especial del servicio del hogar familiar se regirá por lo previsto exclusivamente en esta norma.

3. A los efectos de lo previsto en esta norma serán de aplicación las definiciones de «prevención», «riesgo laboral», «daños derivados del trabajo» y «riesgo laboral grave e inminente» contenidas en el artículo 4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

 

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Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024.

El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 37,8 euros/día o 1.134 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.

El salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 de este real decreto los devengos a que se refiere el artículo 2, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 15.876 euros.

Las personas trabajadoras eventuales, así como las temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo a que se refiere el artículo 1, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho toda persona trabajadora, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 53,71 euros por jornada legal en la actividad.

De acuerdo con el artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que toma como referencia para la determinación del salario mínimo de las empleadas y empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el fijado para las personas trabajadoras eventuales y temporeras y que incluye todos los conceptos retributivos, el salario mínimo de dichas empleadas y empleados de hogar será de 8,87 euros por hora efectivamente trabajada.

Surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos desde el 1 de enero de 2024.

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Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

Se destaca lo siguiente:

Nuevas medidas
 
y de seguridad socafrontar las consecuencias económicas y sociales
derivadas de los conflictos de Ucrania y oriente próximo, así como para paliar los efectos de la sequía (RDL
8/2023, 27 dic.)

 

Artículo 84. Prórroga de la vigencia del Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023. Hasta tanto se apruebe el real decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2024 en el marco del diálogo social, en los términos establecidos en aquel, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se prorroga la vigencia del Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023.

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Informe CEOE sobre mercado laboral y negociación colectiva 2023.

 

Informe CEOE 2023
Informe CEOE EMPLEO 12 2023.pdf
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Según la Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, que desarrolla para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto Sobre el Valor Añadido, los cambios más significativos son:

1. Se establece una reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos para todos los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva.

2. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas en la Isla de La Palma y determinen el rendimiento neto por el método de estimación objetiva, podrán reducir el rendimiento neto de módulos de 2024 correspondiente a tales actividades en un 20%.

3. Para las actividades agrícolas y ganaderas, se establece que el rendimiento neto previo podrá minorarse en el 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15% del precio de adquisición de los fertilizantes, en ambos casos, necesarios para el desarrollo de dichas actividades.

Estos cambios se suman a las medidas que ya se aplicaron en 2022 y 2023, como la reducción especial para las actividades económicas desarrolladas en la Isla de La Palma y las minoraciones para las actividades agrícolas y ganaderas.

 

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El Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, presenta una serie de disposiciones que afectan a diversas áreas del derecho laboral y de la seguridad social. A continuación, se detallan las principales medidas adoptadas en este Real Decreto-ley:

1. Ampliación del permiso de paternidad: Se establece la ampliación del permiso de paternidad a 16 semanas, equiparándolo al permiso de maternidad, con el fin de promover la corresponsabilidad en el cuidado de los hijos recién nacidos.

2. Creación del permiso de cuidado de menores con enfermedad grave: Se establece un permiso de cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave, que permite a los progenitores ausentarse del trabajo durante un máximo de 16 semanas para cuidar a sus hijos enfermos.

3. Regulación del teletrabajo: Se establece el derecho de los trabajadores a solicitar el teletrabajo y la obligación de las empresas a negociar su implantación, con el fin de promover la conciliación de la vida familiar y laboral.

4. Igualdad de género y eliminación de la discriminación salarial: Se promueve la igualdad de género en el ámbito laboral, mediante la eliminación de la discriminación salarial por razón de género y la promoción de la corresponsabilidad en el cuidado de menores y personas dependientes.

5. Protección social de los trabajadores autónomos: Se mejora la protección social de los trabajadores autónomos, mediante la ampliación de la tarifa plana y la reducción de las cargas administrativas, con el fin de promover la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral.

6. Regulación del cuidador no profesional: Se establece un régimen de protección social y laboral para aquellas personas que se dedican al cuidado de familiares dependientes, con el fin de reconocer y proteger su labor.

En materia de subsidio por desempleo, se establecen medidas para mejorar la protección social de los trabajadores desempleados, incluyendo la creación de un nuevo marco normativo para el ingreso mínimo vital, la prórroga de los subsidios por desempleo, la garantía de servicios para personas beneficiarias mayores de 45 años, la elaboración de una Estrategia global para el empleo de personas trabajadoras en desempleo de larga duración, y la constitución de una Comisión Interministerial para evaluar los efectos de la reforma del nivel asistencial de desempleo.

En resumen, el Real Decreto-ley 7/2023 introduce importantes medidas para promover la igualdad de género, la conciliación de la vida familiar y laboral, la protección social de los trabajadores autónomos y la mejora de la protección por desempleo, con el objetivo de fomentar un mercado laboral más justo y equitativo.

 

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Con la actual interpretación de la AEPD, cualquier empresa que utilice un sistema de reconocimiento biométrico (HUELLA DACTICAR O FACIAL) para su registro de jornada puede ser sancionada. A pesar de que la norma en ningún momento establece la ilegalidad del fichaje por huella, la consideración como categoría especial de estos datos es una medida muy invasiva respecto a los derechos y libertades de las personas

 

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado una guía sobre el uso de sistemas biométricos para el control de presencia y acceso. 

 

¿Qué se consideran datos biométricos?

 

Se consideran datos biométricos los datos personales obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona física que permitan o confirmen la identificación única de dicha persona, como imágenes faciales o datos dactiloscópicos (art. 4.14 del RGPD).

 

La AEPD ha explicado que la utilización de los sistemas biométricos supone el tratamiento de categorías especiales de datos de alto riesgo. Por lo tanto, el levantamiento de la prohibición de su tratamiento debe estar basado en una norma con rango de ley.

 

La Directriz emitida por el Comité Europeo de Protección de Datos (26/04/2023) entiende que datos de las personas como la huella dactilar (o los necesarios para el reconocimiento facial) son datos especialmente sensibles y prohíbe el uso de la huella dactilar como método de registro de jornada laboral en empresas.

Más información.

 

Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial, por la que se modifica el modelo de solicitud de prestaciones establecidas en el artículo 33 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

BOE nº 286 de 30/11/2023.

Acceso normativa

 

BORM Nº 266, de fecha 17/11/2023

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y EMPLEO

Resolución de 31 de octubre de 2023 de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo de convenio del convenio colectivo del sector Comercio Alimentación (Mayoristas).

Acceso normativa

 

 

Informe de AMAT sobre absentismo laboral 

La Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT) presenta el informe ‘Absentismo Laboral derivado de la Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes (ITCC)’.


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